ASAJA-Andalucía ha planteado a la presidenta de la Junta de Andalucía una batería de medidas fiscales para fomentar el relevo generacional y para equiparar a las andaluzas con el resto de explotaciones agrarias de España. Todas las CC.AA. plantean reducciones o deducciones fiscales que favorecen el relevo. En Andalucía el impuesto de sucesiones y donaciones supone para Asaja una losa que frena la renovación en el campo andaluz.
El presidente de ASAJA-Andalucía, Ricardo Serra, ha instado a la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, a que introduzca mejoras en la fiscalidad andaluza para fomentar el relevo generacional en el campo.
El relevo en este sector está seriamente comprometido. Uno de cada tres agricultores ha superado ya la edad de jubilación y sólo uno de cada 20 es menor de 35 años, por lo que deben reajustarse todas las políticas, incluida la fiscal, si queremos evitar que el campo se quede vacío.
En esta línea de propuestas el presidente de ASAJA-Andalucía ha trasladado a la presidenta de la Junta una batería de propuestas para reformular el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de manera que se establezca una reducción específica adaptada a la realidad agraria similar a la que ya han adoptado el resto de comunidades autónomas de España.
ASAJA-Andalucía ha elaborado un informe en el que se analizan las soluciones fiscales específicas para el sector agrario adoptadas en cada una de las 17 comunidades autónomas. Tras analizar todas las legislaciones fiscales autonómicas se constata que Andalucía es la única que no establece una reducción o deducción específica para el sector agrario. El resto de comunidades autónomas plantean soluciones específicas en materia fiscal para favorecer el relevo generacional estableciendo reducciones o deducciones al impuesto de Sucesiones y Donaciones en el sector agrario.
Así, algunas comunidades autónomas plantean bonificaciones fiscales por parentesco que llegan hasta el 99%. Es el caso de Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla León, Extremadura y Madrid. Mientras que otras plantean esta reducción por parentesco y además reducciones específicas para explotaciones agrarias que llegan hasta el 99%. Es el caso de Castilla León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Murcia, País Vasco y Valencia.
La fiscalidad agraria de Andalucía lleva a que muchos agricultores que reciben una explotación, en el momento de la sucesión y ante las inasumibles cuantías del impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyos dos últimos tramos subieron además exclusivamente en Andalucía en 2009, no pueden asumir el pago, y dado que no se admite la dación en pago con parte de la explotación, se ven obligados a renunciar a la herencia y por tanto a la continuidad de la explotación agraria.
Por todo ello, ASAJA-Andalucía, consciente de la gravedad de estos problemas y de la necesidad de fomentar el relevo generacional en el campo y lograr que las explotaciones agrícolas andaluzas se sitúen en condiciones similares de competitividad con las del resto de España, ha solicitado a la presidenta de la Junta a que desde el Gobierno introduzca cuatro modificaciones básicas:
1º.- No exigencia del requisito de ejercicio habitual, personal y directo, y de principal fuente de renta, en la persona del causante, sino en los cónyuges, descendientes, y colaterales hasta el tercer grado, ya sea:
– Mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación (tal y como se establece en la Ley del Impuesto de Patrimonio para sociedades)
– Mediante la explotación directa de éstos, en caso de que les sean cedidas las fincas (por ejemplo en arrendamiento).
2º.- No exigencia del requisito del principal fuente de renta, o, en todo caso, exigencia sin incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales y pudiendo cumplir los requisitos en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, o en cualquiera de los cinco años, en el caso de que se produzcan circunstancias excepcionales de daños reiteradamente, por motivo de sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares.
3º.- Reducción propia del 99% para aquellas fincas de dedicación forestal a las que se refiere la D. A. 4ª de la Ley de IRPF, esto es, las gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.
4º.- Por último, establecer la posibilidad de pago del Impuesto con bienes de la herencia cuando no haya liquidez en la misma, esto es, la dación en pago.
Desde ASAJA-Andalucía entendemos que la adopción de estas medidas fiscales facilitaría el relevo generacional y permitiría salvar la desventaja competitiva que sufren actualmente los agricultores andaluces.